Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por las ciudadanasCARMEN ZULEIMA MONTERO MEDINA, GLORIA JOSEFINA MONTERO MEDINA, MIRELIDA COROMOTO MONTERO MEDINA, SOLENNYDAD MEDINA, LOURDES MARIBEL MONTERO MEDINA y NATALIA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.914.687, V- 11.652.270, V- 13.184.169, V- 8.517.582, V- 11.270.734, V- 7.916.780 respectivamente, contra el ciudadanoRAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.576.280.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Ci.....