DECISIÓN:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente la COLOCACION FAMILIAR de la niña identidad omitida, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana MORAIMA BLANCO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.565.302, domiciliada en la Urb. Loma Linda, calle Los Mangos, Nº 43, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna de la niña, por cuanto se evidencia en autos que es la persona con quien la niña ha compartido desde su nacimiento. Debiendo la ciudadana MORAIMA BLANCO RANGEL, coadyuvar p.....