DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: 1.- Continuar la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de la necesidad de realizar una serie de actuaciones a fines de verificar lo ocurrido y llegar a la verdad de los hechos, solicitud esta de parte del Ministerio Publico a la cual se adhiere la defensa, por ser el procedimiento mas garantista y beneficia a sus patrocinados, esto de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, a los Ciudadanos: Alberto Antonio Palacios Marrugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.167.701, residenciado en los Magallanes de Catia, Calle Gobernador, casa N° 07, Caracas, y al imputado Alfredo Méndez, venezo.....