D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a decretar como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el decreto Intimatorio, el cual fue modificado mediante auto de fecha: 26 de Enero de 2007, cursante al folio 11 del expediente, dictado en la presente causa de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por el Abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de Identidad No. 5.459.913 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.758, quien actúa en nombre y representación de sus propios derechos, contra la ciudadana: JUANA LISSET HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.646.788; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 651 in fine del Código de Procedi.....