en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento efectuado el día 08 de noviembre de 2016 (folio 45), en la presente demanda de DESALOJO, incoado por los ciudadanos YANELA CATHERINA YANNELLO GONZÁLEZ, LORENZO IANNELLO GONZÁLEZ y VINCENZO IANNELLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad números V-7.590.727, V-10.857.707 y V-12.279.666, de este domicilio; a través de su apoderada judicial, abogada CLEISER MARINA MOTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.709.236, e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.065; contra el ciudadano: DARIO ALEJANDRO RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-10.895.555, domiciliado en la Avenida 9 entre Calles 11 y 12, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, representado judicialmente por el Abogado ESTALIN ANTONIO GÁ.....