DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO EN DIVORCIO, en los términos y condiciones convenidos por los accionantes, decretada por este Tribunal, en fecha 30 de julio de 2015; la cual fue presentada por los ciudadanos DUGLIMAR DANIELA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho; y titular de la cédula de identidad N° 21.300.814, y MIGUEL JOSÉ GIMÉNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad; y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.380, asistidos por el abogado MARIO A. SEGUERIT, Inpreabogado N° 77.214, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 1° de octubre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, tal como se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, marcada con la letra "A", signada con el N° 135, la cual consignaron con el escrito de solicitud, y que corre inserta a los folios cuatro (4) y cinco (5) y su vuelto, del.....