Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIA FELIPA CASTILLO BASTIDAS y JOSE ZENON MONTIEL AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.988.038 y 16.483.111 respectivamente, residenciados en el Sector los Ranchos, terrenos del Ian, calle principal, casa S/N, Cocorotico, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la calle caja de agua, casa S/N, Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET NORELIS MORGADO, en su condición de Defensora Pública Segunda de este estado, contenido en acta de fecha 8 de Enero de 2015, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00), los cuales serán entregados directament.....