Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico, Abg. Raquel Colmenárez, en contra de los Acusados VICTOR ELADIO MARÍN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.710.362, natural de Chivacoa, funcionario policial, residenciado en el Caserío El Ceibal, Av. La Pastora, casa S/N, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y PEDRO JOAQUIN GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.417, natural de San Felipe, funcionario policial, residenciado en la Urbanización Santa Eduviges, calle Principal, casa N°. 01, Barrio Los Chucos, Municipio Sucre, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, Privación ilegítima de Libertad, cometidos con Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 418, 177 y 176, 1er aparte del Código Penal, en perjuicio de Jean Carlos Soteldo Freitez, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los.....