En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MANUEL AMILCAR YOVERA CASTRO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.077.452, a los ciudadanos YARILIS YUBIRI PEÑA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.590, en su condición de conyuge; y en condicion de hijos a los ciudadanos: NELLY MARIELY YOVERA RORIGUEZ, MAURICIO MANUEL YOVERA PEÑA, AMILCAR ALFONSO YOVERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cedulas de identidad, N° 19.614.106, 26.772.498, y 26.77.....