dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que, por Divorcio fundamentada en el Ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil, intento la ciudadana KAREN NOHEMÍ GARZÓN BRAVO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-20.224.747, domiciliada en La Placita, Caserío Las Lagunas, Parroquia Salom, Municipio Nirgua estado Yaracuy, representada judicialmente por el Abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.818.926, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.634; en contra del ciudadano OSCAR ADOLFO VIELMA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, titular de la Cédula de Identidad número V-18.160.874, domiciliado en Santa Elena de Uairen, Calle Piar Nro. 2-1, Estado Bolívar. SEGUNDO: Queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajo el ciudadano OSCAR ADOLFO VIELMA GUTIERREZ con la ciudadana KAREN NOHEMÍ GARZÓN BRAV.....