Decisiones del dia 17/11/2006
N° Expediente :
1178-06
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Autorizacion Para Tramitar Pasaporte.
Partes: ANILEC SILVA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA QUINTA ADSCRITA AL SISTEMA AUTÓNOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO YARACUY
Resumen:
Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 3 de noviembre de 2005 y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal desde la misma hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en la presente causa, relativa al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesto por ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a la actualmente adolescente identidad omitida, representada por su madre, ciudadana MONICA YAMILETH VILLEGAS, plenamente identificados y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8936-06
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: CIUDADANOS JUANA MARIELA GUTIÉRREZ YAGUA Y JUAN RAMÓN ALVARADO SALÓN
Resumen:
En tal virtud, el ciudadano Juan Ramón Alvarado Salón suministrará por obligación alimentaría la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, a razón de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) quincenales. Asimismo, el progenitor se compromete a sufragar los gastos de médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, que se generen con relación a las niñas en referencia. Igualmente, el progenitor se compromete a otorgar una bonificación extra, por concepto de bono decembrino a las niñas en referencia, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo). El monto aquí establecido será entregado directamente a la progenitora. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8943-06
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Homolog. Oblig. Alimentaria
Partes: CIUDADANOS MILAGRO CAROLINA MILLAN CASTILLO Y ADRIAN RAMON CARRILLO CARRILLO
Resumen:
, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido: Primero: el progenitor se compromete a suministrar a su hijo, el prenombrado niño, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (Bs.160.000,oo), a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), semanales; Segundo: El progenitor sufragara los gastos médicos y de medicinas, vestidos y calzados que se generen en relación del niño in comento.; Tercero: El monto establecido será entregado directamente a la progenitora. Se dejo constancia de que se hizo conocer a las partes el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica de Protección.....
Juez/Ponente:
Frank Santander
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
N° Expediente :
8945-06
N° Sentencia :
Fecha: 17/11/2006
Procedimiento: Homologación Régimen De Visitas
Partes: CIUDADANOS MARIA TERESA RIERA INFANTE Y PEDRO PABLO GARRIDO DURAN
Resumen:
En tal virtud, Primero: El progenitor PEDRO PABLO GARRIDO DURAN compartirá con sus hijos, los niños identidad omitida, de diez (10), ocho (8), cinco (5), cuatro (4) y tres (3) años de edad respectivamente, los sábados, a partir de las 9:00 a.m. retirándolas del hogar materno y las retornará a las 4:00 p.m. Segundo: Del mismo modo, el 24 y 31 de Diciembre los niños en referencia, compartirán con su progenitor, desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Tercero: En Carnaval, los niños in comento compartirán con su progenitor y en Semana Santa, compartirán con su progenitora en los años sucesivos serán alternos. Se deja constancia que a las partes, se le explicó el contenido del artículo 270 eiusdem. El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
Organo:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente