REDIME LA PENA al penado YOEL ANTONIO ESPARRAGOZA, por el lapso de NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo de detención da un total de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, CATORCE (14) DIAS, que vence el día 01/11/2011 a las 12:00 de la noche. Así mismo se evidencia que el Tercio de la pena son TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES que ya las tiene cumplidas, por lo que pudiera optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, pero no debemos olvidar que el mismo se evadio del Destacamento de Trabajo y se le revoco el beneficio; puede optar a la LIBERTAD CONDICIONAL una vez cumplidos las 2/3 partes de la pena (7 años, 4 meses) es decir el 04/03/2008 a las 12:00 pm; CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena (8 años, 3 meses) es decir el 01/02/2009 a las 12:00 pm. Expidase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad.