DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECRETA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, en consecuencia, se ACUERDA LA AMPLIACIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS, al imputado RICHARD EMILIO GUTIERREZ CARO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, natural de San Felipe, fecha de nacimiento 05 de Abril de 1973, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula Nº 12.938.738, residenciado la Avenida Eduardo Lapi, cerca del Centro Medico Can, Casa sin numero, bloque sin frisar, al lado de un grupo escolar, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hijo de Lorenzo Gutiérrez, y Andrea Caro; variando a cada TREINTA (30) días, debiendo presentarse a través de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Pena.....