Razón por la cual, este Tribunal ordena la práctica de la prueba heredero-biológica (Prueba de Paternidad), a los ciudadanos JOSE PAUL PRIMERA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.280.481, domiciliado en la Urbanización San José, Calle 04, Casa N° 4-106, Sector III, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy; y LUIS ALBERTO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.823.649, domiciliado en el Conjunto Residencial Los Mangos II, Calle 5, Casa N° 1-7, del Municipio Independencia, estado Yaracuy; y acuerda oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines que cumpla con la práctica de dicha prueba, por ser ésta una prueba fundamental para la decisión de fondo; y así se decide. Así mismo se ordena notificar a las partes del presente auto y a la Representación Fiscal del Ministerio Público. Se libraron las boletas y oficio.
El Juez Provisorio,
Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova.....