En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la abogado LISETT MENTADO, inpreabogado Nº 68.138, a petición de la ciudadana SIRA EKINA GUILLEN CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.973.455, en su condición de madre y representante legal de los niños Identidad omitida con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. de 8, 11 y 4 años de edad, nacidos el día 9/.....