Con fundamento a todo lo explanado ut supra, este Tribunal Confirma, en los términos que anteceden, la sentencia apelada que emitió el Tribunal A Quo en fecha 26 de mayo del 2005, y declara sin lugar el recurso de apelación que se interpuso contra el presente fallo, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de Alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el Abogado en Ejercicio HECTOR LEON ESCALONA, Inpreabogado Nro. 94.815, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana EYBIS MARBELY JUÁREZ ESPARRAGOZA, demandada en el presente proceso, contra la dictada dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia,.....