Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: 1.- Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOSÉ DEIVI MALDONADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, no ha Cedulado, soltero, residenciado en carrera 18, de Yumare, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, JUAN CARLOS TERÁN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.283.413, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, YHOAN VALERA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°17.597.853, Soltero, residenciado en el sector Cantarrana, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, y FRANK JOSÉ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.915.282, Soltero, residenciado frente al dispensario de la Parroquia el Guayabo, Munic.....