Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: AUTORIZA a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal en la acusa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ DIORGELIO RÍOS PERALTA, venezolano, nacido en fecha 20 de Abril de 1969, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Las Madres Calle 3, Casa Nº 25-3 , Municipio Independencia, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.534, y ORLANDO NOEL COLINA COLINA, venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.545, residenciado en el Barrio Las Madres, Calle 1, Casa Nº 31-182, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en virtud de lo pautado.....