Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos YESICA JOSEFINA DIAZ SANCHEZ y DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DEIVIS ARTURO BOLAÑOS FLORES, debe entregar por concepto de obligación alimentaría, a favor de su hija identidad omitida, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, a razón de bolívares cien mil (Bs. 100.000. oo), quincenal, los cuales serán entregados directamente a la madre ciudadana YE.....