Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: conceder autorización a la ciudadana DAMARYS YULIANA MONTEZUMA viuda DE LEDEZMA, ya identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad; proceda a tramitar y cobrar, las Prestaciones Sociales, por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Caracas y cualquier otro beneficio, que le corresponde al niño antes mencionado motivado al fallecimiento de su padre, de cujus ERNAN ALONZO LEDEZMA LÓPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.966, casado, de ocupación docente. Asimismo se le autoriza a la prenombrada ciudadana para que realice todos los tramites para cobrar la parte que le pueda corresponder al niño ut supra, de Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Ahorro del Asociado .....