DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos VARGAS IRIS RAMONA y MARTÍNEZ ZABALETA FREDYS COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-5.459.468 y V-3.457.407 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 31, entre 4ta. y 5ta. avenida municipio Independencia, estado Yaracuy, el segundo domiciliado en la avenida 3, entre calles 31 y 32, casa N° 31-.18 sector Plaza Sucre, municipio Independencia, estado Yaracuy; debidamente asistidos por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado Nº 138.615, en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 5 de noviembre de 1985, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el N° 265, que anexan a la solicitud, y que corre inserta al folio 5, y su vuelto, de este expediente, marcada con la letra "A".
SEGUNDO: UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN, s.....