En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 13 años de edad, el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6 años de edad y el ciudadano LESNER ALEXANDER BAUDIN AGATÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.047.174, todos residenciados Campo Elías. Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DAVID TEODORO BAUDIN, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 6.604.102, fallecido.....