Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.964.246, asistido por la abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.484.713 e inscrita en el Inpreabogado con el número 112.124, contra el ciudadano STALIN ERNESTO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.191.699 y domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle número 6, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimien.....