esta Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ROBERTO JOSE HERNANDEZ PARRA cancelará en seis partes, cada una a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, desde el presente mes hasta el mes de septiembre del año en curso, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de mensualidades correspondientes a obligación alimentaria atrasada, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a depositar en la cuenta de ahorros que se aperturará por ante el Banco de Fomento Regional de los Andes, Agencia San Felipe, las referidas cantidades conjuntamente con la cor.....